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EFE.

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SIC confirma sanción a Rappi por incumplir pedidos y permitir venta de bebidas alcohólicas a menores

La millonaria sanción es de obligatorio cumplimiento y no procede recurso alguno.

La sanción por $1.245 millones que pesaba contra la compañía multinacional colombiana Rappi, que actúa como plataforma de envíos a usuarios, fue confirmada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor.

Durante las investigaciones relacionadas con quejas de los usuarios, la SIC encontró que en algunos casos la plataforma generó doble cobro a los consumidores.

Además hubo incumplimientos en la entrega y en las cancelaciones de pedidos.

Según información entregada por la SIC, las conductas de la empresa de domicilios también incurrieron en venta de licores a menores de edad y en la deficiencia de implementar métodos que permitieran la verificación de edad para la entrega de este tipo de productos. 

Otro tema tuvo que ver con la información y publicidad engañosa, pues se verificó que Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Finalmente, se observó que Rappi no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a la plataforma el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución No 10098. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

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